A la hora de contratar productos de un banco hay que leer bien los contratos y conocer el funcionamiento de dichos productos. El mal asesoramiento se ha demostrado, sobre todo, ya que muchos instrumentos financieros se han vendido (y se comercializan aún) como depósitos a plazo, el producto seguro por excelencia, cuando en realidad no lo son. El problema salpica a vehículos como deuda subordinada, bonos o pagarés. En muchas sucursales se venden como depósitos, cuando poco tienen que ver con ellos.
Desde Consumer detallan con claridad qué es lo que todo cliente ha de tener en cuenta a la hora de contratar productos de este tipo, para no llevarse una desagradable sorpresa en el futuro.
Deuda subordinada.
La deuda o los bonos subordinados son títulos de renta fija cotizados en el mercado secundario. Estos activos tienen sujeto el pago del cupón a la existencia de beneficios por parte de la entidad y al cumplimiento de los coeficientes de capital. Si el banco que las emite baja su solvencia por debajo de un nivel determinado, entra en pérdidas o no alcanza unos beneficios definidos en el contrato, el inversor se queda sin el cupón pactado.
De entrada, hay varios tipos de deuda subordinada, algo que el inversor particular suele desconocer. La Upper TIER II es la considerada de más alta calidad y con preferencia en el orden de cobro en caso de quiebra; y las Lower Tier II, de baja calidad y en el último lugar de prelación de cobro en caso de insolvencia de la entidad. La deuda subordinada, por lo general, tiene plazo de vencimiento. Además, se trata de un producto de muy alto riesgo y difícil funcionamiento.
Los bonos subordinados se vendieron con verdadero ímpetu en torno a 2007 y 2010. Aunque se ha frenado su comercialización, todavía las entidades lanzan algunas promociones, por lo que conviene estar alerta. Su funcionamiento dista mucho al de un depósito a plazo. Es un producto ilíquido con el que se puede perder mucho dinero. El capital en ningún caso está garantizado. Estos bonos no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Pagarés.
Es el producto de moda entre las entidades financieras del momento. Lo venden como si fueran depósitos. Lo cierto es que comparten algunas características, pero presentan también diferencias singulares que conviene conocer. Los pagarés no son depósitos ni deben considerarse como tales, ya que no son líquidos hasta vencimiento (a veces no se puede conseguir el capital ni aun pagando comisiones) y tampoco están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Los pagarés son un título de renta fija lo que implica que, una vez colocados en el mercado primario, pasan a negociarse en un mercado secundario organizado, pero donde se realizan muy pocas operaciones. Si el inversor se mantiene a vencimiento (que suele oscilar entre los tres y los 18 meses), la entidad sí que se compromete a devolver el 100% del capital invertido más el interés pactado (que en la actualidad ronda el 4% en los mejores casos).
Pero si el inversor quiere su dinero antes de tiempo, puede encontrarse con serias dificultades para recuperarlo. En este caso, deberá pedir a su entidad que venda sus títulos en el mercado secundario. Esta operación conlleva, por un lado, el pago de la comisión del intermediario (del banco) que puede alcanzar el 2% del capital, más la comisión de venta en el mercado de renta fija AIAF (en torno al 0,5-1%). Además, al vender en el mercado secundario, el precio puede variar respecto al de compra: puede ser superior y ganar o inferior, lo que implicará asumir pérdidas. Dada la actual incertidumbre que rodea al sector financiero, por lo general, la mayoría de las emisiones se negocian por debajo de su valor de emisión, lo que implica que el que desea vender su pagaré suele asumir pérdidas. No hay que olvidar, además, de que se trata de un producto con muy poca negociación, con lo que la disponibilidad del dinero no es inmediata, aun queriendo vender con pérdidas. Pueden pasar días, e incluso semanas, hasta que se cierre la operación.
En el último año, la banca española ha colocado más de 128.000 millones de euros en pagarés, muchos de ellos entre particulares. Y sigue siendo muy activo en la colocación de este producto.
Bonos.
Con los bonos ocurre algo similar a lo que sucede con los pagarés. La diferencia radica en el plazo. Los pagarés se emiten hasta 18 meses y los bonos a partir de dos años (pueden ser a dos, cinco, 10, 15 o hasta 30 años). El plazo, en cualquier caso, lo impone la entidad. Aunque las entidades los venden como productos seguros y de bajo riesgo, en realidad solo lo son si el inversor no toca su dinero hasta vencimiento. En ese caso, sí que recibirá (si se trata de bonos simples) su capital más el interés pactado.
Si desea rescatarlos antes de tiempo, sucede igual que con los pagarés. Los bonos simples cotizan en el mercado secundario, donde el inversor deberá informarse de su precio de negociación. En muchos casos, puede ser inferior al de compra, con lo que supondría pérdidas. Las comisiones que se aplican por su venta en este mercado son iguales que las de los pagarés (se puede pagar en torno al 2,5% del capital en esta operación).
Hay que tener cuidado, además, con los 'apellidos' de los bonos. Los más sencillos de comprender y de menos riesgo son los bonos simples. Pero el tema se complica y el riesgo se incrementa de modo notable en el caso de los bonos subordinados o convertibles. Estos últimos son de funcionamiento complejo, distan mucho de parecerse a un depósito a plazo fijo clásico y no son nada aconsejados para ahorradores de perfil conservador.
Titular
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